Lunes, 6 de Septiembre de 2010
EL GOBIERNO DA SU VºBº AL PROYECTO DE LEY DE ALMACENAMIENTO GEOLÓGICO DE CARBONO
14/04/2010
El texto hoy visado, que será remitido al congreso para su tramitación como ley, establece el marco jurídico necesario para el despliegue de esta "tecnología de transición" para mitigar el cambio climático. La aplicación de esta regulación será compartida por el gobierno central y las comunidades autónomas. Según el MARM, aplicar esta tecnología "podría evitar en 2030 emisiones que representan alrededor del 15% de las reducciones exigidas en el ámbito de la UE".
El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono "con el objetivo de incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones contenidas en la Directiva 2009/31/CE, adaptándolas a la realidad industrial, geológica y energética de nuestro país y estableciendo una base jurídica para que se realice en condiciones seguras para el medio ambiente" (el texto no contempla la regulación del transporte, cuestión que, según el gobierno, podría abordarse a través de la normativa relativa al gas natural). La aplicación de esta regulación será compartida entre los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) e Industria, Turismo y Comercio (Mityc) y las comunidades autónomas.
España, en el marco de la Unión Europea, adoptó el Paquete de Energía y Cambio Climático que establece el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% en 2020, compromiso que se elevaría hasta un 30% en caso de que se alcance un acuerdo internacional equitativo en esta material. Pues bien, según nota de prensa difundida hoy por el MARM, entre las opciones para alcanzar estos objetivos, la UE ha apostado por la captura y almacenamiento geológico de carbono como una "tecnología de transición que contribuirá a mitigar el cambio climático".
Entre los principales elementos del proyecto de Ley de Almacenamiento de Carbono, la nota difundida hoy por Medio Ambiente destaca los siguientes:
a) Regula el permiso de investigación, necesario para poder realizar una exploración con el fin de determinar la capacidad de almacenamiento de un lugar determinado. El otorgamiento del permiso de investigación corresponde a las comunidades autónomas, salvo que afecte al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma o al subsuelo marino, en cuyo caso corresponde al Mityc, previo informe favorable del MARM e informe de las comunidades autónomas (CCAA) afectadas.
b) Regula la concesión de almacenamiento, título que confiere a su titular el derecho exclusivo a almacenar CO2 en el lugar de almacenamiento. La concesión de almacenamiento la otorga, en todos los casos, el Mityc, previo informe del MARM y de las comunidades autónomas afectadas.
c) Regula el funcionamiento del lugar de almacenamiento, incluyendo:
-obligación de realizar un seguimiento continúo de las instalaciones de inyección y del complejo de almacenamiento por parte del titular. El plan de seguimiento se aprobará por la comunidad autónoma.
-las CCAA establecerán un sistema de inspecciones rutinarias de las instalaciones (al menos, una vez al año).
-obligación del titular de notificar inmediatamente las irregularidades significativas o fugas que se produzcan, al órgano competente de la comunidad autónoma.
-en caso de que se produzcan irregularidades, el titular deberá adoptar las medidas correctoras que se impongan, y si se producen fugas, adicionalmente, deberá cumplir con las obligaciones de entrega de derechos de emisión.
d) Regula el cierre del lugar de almacenamiento: una vez cerrado, el titular está obligado a sellar el lugar y retirar las instalaciones de inyección, y a seguir supervisando el lugar de almacenamiento de acuerdo con un plan de gestión posterior al cierre (no se determina el período). El plan de gestión se aprobará por la comunidad autónoma.
e) Transferencia de responsabilidad:
-se producirá la transferencia de responsabilidad sobre el lugar de almacenamiento al Estado (en particular, al MARM) cuando se tengan pruebas de que el CO2 almacenado permanecerá completa y permanentemente confinado y hayan transcurrido al menos 20 años desde su cierre (a menos de que determine un plazo inferior el Mityc). La decisión sobre la transferencia corresponde al consejo de ministros.
–se establece un fondo de seguimiento de lugares de almacenamiento de dióxido de carbono con el objeto de atender los costes de seguimiento, así como aquellos necesarios para garantizar que el CO2 permanece completamente confinado tras la transferencia de responsabilidad. Los titulares de los lugares de almacenamiento realizarán aportaciones al mismo antes de que tenga lugar la transferencia.